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Seguro Social

En G. L. Hills Funeral Home, nos esforzamos constantemente por brindarle toda la ayuda que podamos, especialmente para obtener los beneficios a los que tiene derecho.

Cuando ocurre un fallecimiento, por lo general, el primer formulario que completamos y presentamos es la Declaración de fallecimiento del director funerario. La Administración del Seguro Social no puede tramitar ninguna solicitud hasta recibir este formulario, por lo que presentamos la documentación necesaria con prontitud para evitar demoras en el pago de sus beneficios por fallecimiento del Seguro Social.

La siguiente información está diseñada para ayudarle a comprender si reúne los requisitos para recibir beneficios del Seguro Social y cómo proceder al presentar una solicitud. Si no encuentra aquí la información que busca, puede consultar más en el sitio web de la Administración del Seguro Social: http://www.ssa.gov/.

Si trabaja... Lo que debe saber sobre los beneficios para sobrevivientes: el «seguro de vida» del Seguro Social

Muchas personas consideran que el Seguro Social es un programa de jubilación, pero los beneficios de jubilación son solo una parte del programa del Seguro Social.Algunos de los impuestos que paga al Seguro Social se destinan al seguro para sobrevivientes. De hecho, el valor del seguro para sobrevivientes que tiene a través del Seguro Social probablemente sea mayor que el valor de su seguro de vida individual.Cuando fallece una persona que trabajó y pagó impuestos al Seguro Social, ciertos familiares pueden recibir beneficios para sobrevivientes. Entre ellos están las viudas, los viudos (incluidas las personas divorciadas), los hijos y los padres dependientes.Usted, al igual que millones de personas, obtiene cobertura del seguro para sobrevivientes al trabajar y pagar impuestos al Seguro Social. Actualmente, 98 de cada 100 niños podrían recibir beneficios si falleciera uno de sus padres que trabaja. De hecho, el Seguro Social paga más beneficios a los niños que cualquier otro programa federal.¿Cómo se obtienen los beneficios para sobrevivientes?Cuando usted fallece, ciertos familiares pueden tener derecho a recibir beneficios para sobrevivientes si trabajó, pagó impuestos al Seguro Social y acumuló suficientes «créditos». Puede acumular un máximo de cuatro créditos al año. La cantidad de créditos que necesita depende de su edad al fallecer. Cuanto más joven sea la persona, menos créditos necesitará para que sus familiares cumplan los requisitos para recibir beneficios para sobrevivientes. Sin embargo, nadie necesita más de 40 créditos (10 años de trabajo) para tener derecho a cualquier beneficio del Seguro Social.De acuerdo con una regla especial, sus hijos y su cónyuge que los cuida pueden recibir beneficios aunque usted no tenga la cantidad de créditos necesaria. Pueden recibir beneficios si usted acumuló créditos por un año y medio de trabajo durante los tres años inmediatamente anteriores a su fallecimiento.¿Quién puede recibir beneficios para sobrevivientes?Cuando usted fallece, el Seguro Social puede pagar beneficios para sobrevivientes a:su viuda o viudo: beneficios completos a los 65 años o más (si nació antes de 1940) o beneficios reducidos desde los 60 años. (La edad para recibir beneficios completos aumenta gradualmente para las personas nacidas después de 1939, hasta llegar a los 67 años para quienes nacieron en 1962 o después). Una viuda o un viudo con discapacidad puede recibir beneficios entre los 50 y los 60 años. Los beneficios del cónyuge sobreviviente pueden reducirse si también recibe una pensión de un empleo en el que no se le retuvieron impuestos al Seguro Social.su viuda o viudo, a cualquier edad, si cuida de un hijo suyo menor de 16 años o con discapacidad que recibe beneficios;hijos solteros menores de 18 años (o hasta los 19 si asisten a tiempo completo a una escuela primaria o secundaria). Su hijo puede recibir beneficios a cualquier edad si tenía una discapacidad antes de los 22 años y esta continúa. En ciertas circunstancias, también pueden recibir beneficios sus hijastros, nietos o hijos adoptivos; o sus padres dependientes de 62 años o más.Beneficio especial por fallecimiento de pago únicoCuando usted fallece, se puede pagar un beneficio especial de $255 por única vez si acumuló suficientes créditos de trabajo. Este pago solo puede hacerse a su cónyuge o a sus hijos menores de edad si cumplen ciertos requisitos.Beneficios para cónyuges divorciados sobrevivientesSi se divorció, su exesposa o exesposo puede recibir beneficios en las mismas circunstancias que su viuda o viudo, siempre que su matrimonio haya durado 10 años o más. Sin embargo, su excónyuge no tiene que cumplir el requisito de duración del matrimonio si cuida de un hijo suyo menor de 16 años o con discapacidad que también recibe beneficios según su historial del Seguro Social. El hijo debe ser hijo biológico o legalmente adoptado de su excónyuge.Los beneficios pagados a un cónyuge divorciado sobreviviente de 60 años o más (de 50 a 60 años si tiene una discapacidad) no afectarán los montos de los beneficios de otros sobrevivientes.¿Cuánto dinero se recibe?El monto que su familia puede recibir del Seguro Social depende de sus ingresos promedio de toda la vida. Esto significa que cuanto más haya ganado, mayores serán sus beneficios. 

Si falleció un ser querido... Lo que necesita saber sobre los beneficios para sobrevivientes¿Cómo solicito los beneficios?

La forma de solicitar los beneficios para sobrevivientes depende de si ya recibe otros beneficios del Seguro Social.Si no recibe beneficios del Seguro SocialDebe solicitar los beneficios para sobrevivientes cuanto antes porque, en algunos casos, no se pueden pagar retroactivamente. Puede solicitarlos por teléfono o en una oficina del Seguro Social.El representante del Seguro Social necesitará cierta información para tramitar su solicitud. Le será útil tenerla a mano al presentar la solicitud. Sin embargo, no demore la solicitud si no tiene todo; un representante del Seguro Social puede ayudarle a obtener los documentos necesarios. Se necesitan los documentos originales o copias certificadas por la agencia que los emitió.La información necesaria incluye:Prueba del fallecimiento, ya sea de la funeraria o mediante el certificado de defunción; su número del Seguro Social y el de la persona fallecida; su certificado de nacimiento; su certificado de matrimonio si es viuda o viudo; sus documentos de divorcio si solicita beneficios como cónyuge divorciado sobreviviente; los números del Seguro Social de los hijos dependientes, si están disponibles; los formularios W-2 de la persona fallecida o su declaración federal de impuestos sobre el trabajo por cuenta propia del último año; y el nombre de su banco y el número de cuenta para que los beneficios se depositen directamente en su cuenta.Si ya recibe beneficios del Seguro SocialSi recibe beneficios como esposa o esposo según el historial de su cónyuge cuando este fallece, debe informar del fallecimiento al Seguro Social, que cambiará sus pagos a beneficios para sobrevivientes. Si necesitan más información, un representante del Seguro Social se comunicará con usted.Si recibe beneficios según su propio historial, deberá completar una solicitud para recibir beneficios para sobrevivientes. Llame o visite una oficina del Seguro Social y allí verificarán si puede recibir una cantidad mayor como viuda o viudo. Para tramitar su solicitud, un representante del Seguro Social necesitará ver una copia certificada del certificado de defunción de su cónyuge. Después, le devolverán la copia certificada.Los beneficios de sus hijos se cambiarán automáticamente a beneficios para sobrevivientes una vez que se informe del fallecimiento. Un representante del Seguro Social se comunicará con usted si necesita más información.¿Cuánto recibiré?El monto de su beneficio se basa en los ingresos de la persona fallecida. Cuanto más haya aportado al Seguro Social, mayores serán sus beneficios.El monto que recibirá es un porcentaje del beneficio básico del Seguro Social de la persona fallecida. El porcentaje depende de su edad y del tipo de beneficio al que tenga derecho. Estas son las situaciones más comunes: viuda o viudo de 65 años o más: 100 %; viuda o viudo de 60 a 64 años: aproximadamente del 71 al 94 %; viuda de cualquier edad con un hijo menor de 16 años: 75 %; o hijos: 75 %.Beneficios máximos para la familiaHay un límite en la cantidad que se puede pagar cada mes a usted y a otros familiares. El límite varía, pero por lo general equivale aproximadamente al 150-180 % del monto del beneficio de la persona fallecida. Si la suma de los beneficios que corresponden a los familiares supera este límite, los beneficios se reducirán proporcionalmente.Beneficios de jubilación para viudas y viudosSi recibe beneficios como viuda o viudo (incluidos los de personas divorciadas), recuerde que puede cambiar a su propio beneficio de jubilación a partir de los 62 años. Esto supone que cumple los requisitos y que su beneficio de jubilación es mayor que el beneficio por viudez. En muchos casos, una viuda o un viudo puede empezar a recibir un beneficio reducido y luego cambiar al otro beneficio sin reducción al cumplir 65 años. Las reglas son complejas y varían según su situación, así que consulte a un representante del Seguro Social sobre las opciones disponibles.¿Qué pasa si trabajo?Si recibe beneficios del Seguro Social para sobrevivientes, el monto puede reducirse si sus ingresos superan ciertos límites. No hay límite de ingresos una vez que cumple 70 años. Sus ingresos solo reducirán sus beneficios para sobrevivientes, no los de otros familiares.¿Qué pasa si vuelvo a casarme?Por lo general, no puede recibir beneficios para sobrevivientes si vuelve a casarse. Sin embargo, volver a casarse después de los 60 años (50 si tiene una discapacidad) no impedirá que reciba beneficios según el historial de su excónyuge. Además, a partir de los 62 años, puede recibir beneficios según el historial de su nuevo cónyuge si son mayores.Una nota sobre MedicareMedicare es un seguro médico para personas de 65 años o más. Las personas con discapacidad o insuficiencia renal también pueden recibir Medicare. Medicare tiene dos partes: seguro hospitalario y seguro médico. La mayoría de las personas tiene ambas partes. El seguro hospitalario, a veces llamado Parte A, cubre la atención hospitalaria para pacientes internados y ciertos cuidados de seguimiento. La persona trabajadora ya lo pagó como parte de sus impuestos al Seguro Social mientras trabajaba. El seguro médico, a veces llamado Parte B, paga los servicios médicos y algunos otros servicios que no cubre el seguro hospitalario. El seguro médico es opcional y debe pagar una prima. Algunas personas ya reciben beneficios del Seguro Social cuando cumplen 65 años y su cobertura de Medicare comienza automáticamente. Otras deben presentar una solicitud. Para obtener más información, llame a la Health Care Financing Administration al 1-800 MEDICAR(E) y solicite una copia del manual «Medicare and You». También puede visitar el sitio web en www.medicare.gov.